REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Este reglamento establece las normas generales para la selección, contratación y administración del personal que labora en esta institución.  Será obligatorio para la empresa y su personal y no admitirá más excepciones que las que expresamente se establezcan o deriven de su texto.

La empresa dentro de las limitaciones que impone la presente reglamentación, tendrá la más amplia facultad de organización y dirección técnica y administrativa de su personal.  En consecuencia, podrá establecer los sistemas de trabajo que considere más eficaces para el logro de sus actividades y el logro de sus fines.

El presente reglamento fue presentado y registrado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, el día 30 de enero de 2020 y se aplicará para fijar las condiciones de trabajo del personal que labora en la Empresa (que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA), que se dedica a) Diseño, Fabricación, Compra, Importación, Venta, Exportación y distribución de muebles, Maquinaria, equipo y refacciones para serigrafía, plástico, textil y calzado. B) creación, apertura, operación, administración, arrendamiento de franquicias subsidiarias y distribuidores. C) diseño, fabricación, compra, importación, Venta, Exportación y distribución de sintéticos, textiles, artículos promocionales, bolsas de tela, artículos de papel, porta trajes, artículos para fiesta y animación, calzado, sandalias o alpargatas, artículos de tela, artículos en plástico, moldes, materias primas y derivados. D) diseño, fabricación, compra, importación, Venta, Exportación y distribución de productos químicos y sintéticos. F) prestación de Servicios de transporte de carga local y foráneo, G) servicios de asesoría y consultoría en procesos de fabricación de muebles, maquinaria, equipo y refacciones para serigrafía, plástico, textil y calzado. H) obtención, registro, compra, cesión o disposición en cualquier forma de marcas, nombres comerciales, patentes, derechos de autor o de propiedad literaria y artística, entre otras, con domicilio en la Calle en la finca marcada con el No. 1762, de la calle Clavel, Colonia Prados Santa Lucia, Municipio de Zapopan, Jal. Conforme a lo dispuesto en los artículos 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo.

DECLARACIONES

Declara la empresa

CAPITULO I

ARTICULO 1º. – Con fundamento en las disposiciones relativas de la ley federal del trabajo y del contrato colectivo de trabajo en vigor, se formula el presente reglamento interior de trabajo que tendrá aplicación en la Empresa Que tiene su planta en CLAVEL 1762 COL.PRADOS DE SANTA LUCIA , C.P. 45200, En Zapopan, JAL. Y que en lo sucesivo se designara “EMPRESA”  y en cuyos artículos se especifican las normas obligatorias a que deberán sujetarse tanto la empresa como los trabajadores.

Esta Representada por el Administrador general.

ARTICULO 2º.- Los trabajadores quedan obligados a efectuar las labores para las que fueron contratados, de acuerdo con su categoría y especialidad, bajo las órdenes directas del supervisor que se designe para la aprobación de la ejecución de los trabajos. De igual manera si el supervisor lo indica, deberá apoyar en otras labores que se requiera, aunque no correspondan a su área de trabajo. así mismo deberán conducirse en todos sus actos con absoluta honestidad, lealtad, respeto, responsabilidad y confianza, demostrando la mayor atención y respeto a sus jefes y compañeros de trabajo.

Línea de conducta a la que también estarán obligados los jefes y supervisores a sus trabajadores.

El personal que presente sus servicios a la empresa deberá de desempeñar sus labores con intensidad, cuidado, esmero y eficacia.

Todos los trabajadores de la empresa deberán ejecutar su trabajo apegándose estrictamente a las ordenes e instrucciones que recibirá del jefe inmediato y estarán obligados a observar cabal disciplina y orden durante el desempeño de sus labores.

Los trabajadores deberán informar oportunamente a su jefe inmediato acerca de la deficiencia que observen en el equipo, procesos y/o calidad de producción y participar en los procesos de mejora continúa aportando ideas y soluciones que contribuyan a elevar el nivel de eficiencia y eficacia.

La empresa podrá contratar trabajadores temporales, por tiempo determinado o por obra determinada quienes estarán sujetos al presente reglamento.

Todo el personal al servicio de la empresa deberá abstenerse de ejecutar cualquier acto nocivo a los intereses de la misma e informar a través de su jefe inmediato en caso de tener conocimiento de cualquier anomalía, que altere la ejecución normal de los trabajos.

Como medida de protección, se negará la entrada a la empresa a todo aquel que no se presente mostrando su gafete de identificación, mismo se deberá portar prendido en la ropa de trabajo durante la jornada.

ARTICULO 3º.- Los supervisores están obligados entre otras funciones ejecutivas, a distribuir las labores a los trabajadores que se encuentren bajo su control, dictando las disposiciones que crean pertinentes para obtener la mayor eficiencia y la mejor ejecución de las mismas, así como para fines de higiene y seguridad industrial.

ARTICULO 4º.- Es obligatorio para todos los trabajadores y empleados del servicio de la empresa, enterarse debidamente del contenido de este reglamento y en ningún caso podrán alegar en su defensa, ignorancia o desconocimiento de los preceptos que lo integran; para ello reciben un ejemplar del mismo, fijándose otro en un lugar visible del establecimiento.

Para los efectos de este reglamento; todo aquel que recibe un sueldo o salario de la empresa, sindicalizado o no, será considerado como trabajador o empleado y llamado como tal en el texto de este reglamento.

ARTICULO 5º.- Para la aplicación de medidas disciplinarias consistentes en suspensión de labores hasta por cinco días o para decretar su despido conforme al Articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se practicarán investigaciones previas, dándoseles intervención a los trabajadores responsables.

ARTICULO 6º.– Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionarán en la forma y términos que se citan en el capitulo relativo a medidas disciplinarias del mismo y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 7º.- Este reglamento podrá ser modificado o adicionado en cualquier tiempo.

ARTICULO 8º.- Los representantes de la empresa y los trabajadores deberán guardarse entre sí la debida consideración y respeto, absteniéndose de malos tratos de palabra o de obra.  De no ser así se harán acreedores a las sanciones determinadas en el capítulo once de este reglamento.

ARTICULO 9º.- Es obligación de la empresa y de todos los trabajadores, vigilar con todo cuidado el estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

ARTICULO 10º.- Este reglamento surtirá sus efectos a partir de la fecha en que deposite un ejemplar en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

CAPITULO II

JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TIEMPO DE COMIDA

ARTICULO 11º.- La jornada de trabajo iniciara y terminara precisamente en el lugar en donde se desempeñe el trabajo y no en el momento en el que se cheque la tarjeta o cualquier otro sistema de control de asistencia. Las faltas de puntualidad y el retiro del trabajo antes de la hora de salida ameritan las medidas disciplinarias y sanciones que contempla este reglamento.

La duración de la jornada semanal será de cuarenta y ocho horas distribuidas en seis días a la semana de acuerdo a las necesidades del servicio y de la empresa esta podrá ser repartida en un número menor de días a la semana para permitir el reposo del Trabajador medio día o un día a la semana, así mismo podrá ser modificada avisando con una semana de anticipación al Trabajador. El Trabajador iniciará sus labores en un horario variable y disfrutará de un periodo intermedio en su jornada por un mínimo de treinta minutos para descansar y tomar sus alimentos dentro de las instalaciones en área asignadas para dicho fin.

La empresa podrá modificar en cualquier tiempo el horario, la jornada o el día de descanso semanal establecido, de acuerdo a las necesidades del servicio y naturaleza del trabajo, pudiéndosele asignar indistintamente cualquier modificación al horario o al turno de trabajo, condición con la que el Trabajador está de acuerdo.

El trabajador está obligado a checar, firmar y/o registrar al entrar y salir de su trabajo (mediante medios electrónicos checadores biométricos o de manera manual según sea el caso), al entrar y salir de su trabajo, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.

ARTICULO 12º.- En los horarios de entrada se otorga una tolerancia de 5 minutos para efectuar los registros.  A los trabajadores que lleguen después de esta tolerancia y hasta 30 minutos con retraso se les permitirá o no trabajar a criterio del supervisor de departamento correspondiente. Los trabajadores deben de presentarse con la debida anticipación para iniciar sus labores, en razón de que dentro de los diez minutos siguientes se efectuarán los registros, lapso que la empresa otorga como tolerancia yque se considera como retardo, los trabajadores que lleguen después de este período no podrán exigir se les permita ingresar a desarrollar sus labores, en virtud de que es facultad de la empresa otorgar esta prerrogativa. Ningún trabajador hará uso de esta concesión por más de tres veces en un mes.

Al respecto los retardos serán acumulables, de acuerdo a la siguiente tabla:

-Tolerancia: se computa del primer minuto de retraso hasta el 10°, la acumulación de tres tolerancias adicionales a las permitidas, se registrarán como un retardo “a”,

-Retardo “a”. Se computa del 11° al 20° minuto de retraso, la acumulación de tres retardos “a” provocarán la aplicación de un día de suspensión sin goce de sueldo.

-Retardo “b”. Se computa del 21° al 30° minuto de retraso, la acumulación de dos retardos ameritará la aplicación de un día de suspensión, los registros que se efectúen con 31 minutos o más de retraso, sé computarán como faltas yse harán acreedores a 2 días de suspensión, salvo que se permita la entrada a laborar, en cuyo caso se castigará con un día de suspensión sin goce de sueldo, considerándose como retardo “b”.

Todo trabajador que exceda los 10 minutos de tolerancia, no tendrá derecho a laborar dicho día y además se considerara como falta injustificada; cualquier a lo indicado anteriormente deberá de ser autorizado por el jefe inmediato.

ARTICULO 13º.- Todos los trabajadores están obligados a iniciar sus labores exactamente a la hora señalada por los horarios de trabajo, precisamente en los lugares que tengan asignados para prestar sus servicios.  Asimismo, las darán por terminadas en los propios lugares y a la hora autorizada.

Para que un trabajador pueda abandonar su lugar de trabajo, deberá de contar con la autorización de su jefe inmediato.

ARTICULO 14º.- La limpieza del equipo y del área de trabajo se efectuará diariamente al terminar la producción del día.  En los casos en que haya retraso en la producción dicha limpieza podrá efectuarse a la hora que lo permita el desarrollo del proceso productivo.

ARTÍCULO 15º.- Con objeto de controlar la puntualidad, asistencia y pago del personal, éste deberá marcar su huella o registro de la cara en el reloj checador o el sistema que determine la empresa destinado para tal efecto, tanto a la entrada como a la salida de su jornada laboral y a la entrada y salida de tomar sus alimentos,evitando las aglomeraciones en los relojes, es decir, debe hacerlo con orden y rapidez. La empresa no reconocerá como tiempo trabajado ninguno que no se haya marcado en el sistema.

Los trabajadores inmediatamente al terminar sus labores deberán marcar su huella y una vez que lo hayan hecho podrán permanecer dentro, durante un lapso que no exceda de treinta minutos, con el único fin de cambiarse de ropa y preparar sus cosas.

ARTICULO 16º.- Queda prohibido al personal suspender sus labores para tomar alimentos fuera de las horas establecidas y del lugar que para tal efecto se designe.

ARTÍCULO 17º.- El personal laborará tiempo extraordinario siempre y cuando reciba por escrito y/o verbalmente la orden respectiva de su jefe inmediato. En las condiciones de pago se estará a lo dispuesto en la ley federal del trabajo, contrato colectivo de trabajo y/o procedimientos administrativos en vigor de la empresa.

CAPITULO III

DEL TRABAJO

ARTICULO 18º.- La empresa distribuirá a su personal, a través de sus jefes inmediatos o supervisores, las labores que desempeñarán, determinando la forma en que deberán ser realizadas.

ARTICULO 19º.– Es responsabilidad y deber de todos los trabajadores mantener un buen estado de conservación la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, así como tener una limpieza adecuada en la zona donde desarrolle sus actividades, independientemente de que la empresa pudiese establecer horas y días especiales para dar conservación y limpieza a la maquinaria, equipo y área de trabajo, no obstante lo anterior, cuando se interrumpan labores por alguna falla mecánica u otra causa, los trabajadores dedicaran este tiempo a labores que su jefe inmediato indique, tales como limpieza. El personal acatara las ordenes que reciba de sus jefes directos tanto en lo relativo en la ejecución de los trabajos como en la limpieza y conservación de los lugares de trabajo.

ARTICULO 20º.- La empresa proporcionara a los trabajadores los útiles e implementos necesarios para laborar, así como instrumentos, herramientas y equipo de seguridad, mediante el vale o ficha correspondiente, quedando estos efectos bajo la estricta responsabilidad del personal.

ARTICULO 21º.- Cuando por dolo, negligencia o descuido se inutilicen o rompan cuales quiera de los útiles, implementos, herramientas, equipo de seguridad u otros medios de trabajo, la empresa deducirá del salario del personal afectado el importe correspondiente.  En relación al extravío de herramientas se practicarán las investigaciones necesarias por empresa y si los resultados determinan responsabilidad económica se harán los descuentos correspondientes.

ARTICULO 22º.- Para las labores que deben desempeñar las mujeres y los menores de 16 años, la empresa se sujetará a las disposiciones que establece sobre el particular la ley federal del trabajo.

ARTICULO 23º.- Todos los trabajadores están obligados a procurar de manera permanente el incremento de la productividad y calidad, para ello deberán observar las órdenes e indicaciones de sus superiores, tanto para la realización del trabajo como para su propia seguridad, y a la vez para la mejor utilización y conservación de las máquinas, herramientas y equipo de trabajo.

ARTICULO 24º.- La empresa podrá libremente cambiar el sistema de trabajo o procedimiento de producción, así como las instrucciones especificas para realizar cada uno de los trabajos que se llevan a cabo en beneficio de la misma. Los trabajadores quedarán obligados a realizar en su trabajo los cambios que se les establezcan de acuerdo con las instrucciones que les den sus superiores.

CAPITULO IV

DEL PAGO DE LOS SALARIOS

ARTICULO 25º.- Los trabajadores serán remunerados semanalmente en moneda nacional mediante transferencia electrónica a tarjeta de Débito del banco con el que la empresa tenga convenio, en efectivo o cheque según convenga a los intereses de la empresa.

Para aquellos trabajadores que hayan extraviado o dañado su tarjeta se les emitirá un cheque de la empresa a su nombre y será su responsabilidad el cobrarlo.

El pago de los salarios de los trabajadores se llevará a cabo los días sábado de cada semana, en el área destinada para tal efecto o mediante deposito o transferencia bancaria a favor del trabajador. Los trabajadores se obligan a suscribir con su nombre o firma la nómina o recibos que al efecto se lleve y a falta de este se reconoce como prueba del pago el comprobante de depósito o transferencia bancaria correspondiente.

ARTICULO 26º.- El bono mensual de asistencia, puntualidad y productividad consiste en un vale con valor máximo de $100.00 (Cien pesos 00/100 m.n.).

Estos bonos se otorgarán a aquel trabajador que durante un mes no registre ningún retardo y ninguna falta de asistencia, ni aún por enfermedad. Esto contará del día primero al último del mes correspondiente.

Es motivo para perder el derecho a vale las siguientes circunstancias:

-Faltar cualquier día de la semana.

-Tener algún retardo.

-Salir de la fábrica por cualquier motivo y permanecer fuera de ella, aunque se cuente con el mismo para salir.  El permiso significa que es posible salir, sin embargo, el vale se perderá.

-No cumplir con el horario de trabajo.

-No checar la tarjeta de asistencia en cualquiera de las entradas, salidas o al tomar sus alimentos en el horario establecido aún cuando haya sido por olvido y el trabajador se encontraba presente.

-Exceder el tiempo asignado para el horario de comida.

ARTICULO 27º.- En caso de ser necesario se le informará al empelado que labore horas extras con 24 horas de anticipación o en el momento que se requieran.

El empleado que solicite y obtenga permiso para ausentarse, podrá obtener el pago de horas extras si cumple con los siguientes requisitos:

Haber repuesto en su totalidad el tiempo que se ausentó por el permiso (por ningún motivo el empleado recibirá el pago de horas extras sin haber cumplido el total de sus horas de trabajo)

Recibir permiso de la dirección en el que se establece día y hora para reponer las horas, en las que debe haber siempre una persona responsable de la planta.

Las horas que se repongan se pagarán como corresponde, sencillas, y una vez que haya cumplido el total de sus horas de trabajo, solo se pagarán como extras (en base a lo que marca la ley) aquellas que comiencen a partir de que cumplió con  lo establecido.

ARTICULO 28º.- Todas las reclamaciones que haga el personal por inconformidad, errores u omisiones derivados del pago de salarios, las presentaran inmediatamente en el Departamento de Recursos Humanos, para que se haga la rectificación o ratificación correspondiente y el pago de las diferencias que resulten, en su caso, en un plazo máximo a 48 horas ( días hábiles ) .

CAPITULO V

DESCANSOS Y VACACIONES

ARTICULO 29º.- Se consideran para todo el personal con pago de salarios, los siguientes días de descanso obligatorio:

1º  de Enero

5   de Febrero

21 de Marzo

1º  de Mayo

16  de Septiembre

20  de Noviembre

25  de Diciembre

1º   de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal

Y de acuerdo a lo establecido en sus respectivos contratos colectivos de trabajo.

ARTICULO 30º.- después de un año de servicio, el personal disfrutará de vacaciones de la siguiente forma:

Por un año de labores                           6 días;

                Por dos años de labores                        8 días;

                Por tres años de labores                       10 días;

                Por cuatro años de labores                   12 días;

                Del 5to al 9no años de labores                             14 días;

                Del 10mo en delante de labores            16 días y así sucesivamente

CAPITULO VI

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 31º.- Todo el personal está obligado a presentarse a sus labores debidamente aseado y deberán tener por norma el uso de uniformes completos y del equipo de seguridad correspondiente.

ARTICULO 32º.- Además de las disposiciones del reglamento de Medidas Preventivas contra Accidentes de Trabajo y Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, el personal tendrá en cuenta para su fiel observancia los siguientes artículos.

ARTICULO 33º.- El personal observara las medidas preventivas e higiénicas que acuerde la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Industrial para su protección.

ARTICULO 34º.- Los trabajadores cumplirán asimismo las disposiciones contenidas en el Código Sanitario en materia de higiene personal como sigue:

  1. Venir debidamente aseado.
  2. Tener el pelo convenientemente recortado.
  3. Tener cortas las uñas de las manos.
  4. Afeitarse diariamente.
  5. Usar diariamente la ropa de trabajo y/o playeras que les proporciona la empresa y zapato cerrado o bota industrial
  6. Lavarse las manos cada vez que toquen materias distintas a las de fabricación y principalmente después de satisfacer sus necesidades fisiológicas;
  7. Hacer uso adecuado de los casilleros que se encuentran en la entrada de la empresa, destinados a guardar su ropa ycosas personales.

ARTICULO 35º.-El personal está obligado:

  1. A usar los aparatos y equipos protectores tales como anteojos, cinturones, mandiles, guantes, uniformes, etc. que la Empresa proporcione y a obedecer las órdenes y disposiciones que tiendan a evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. A prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de sus compañeros de trabajo o los intereses de la Empresa, dando aviso al mismo tiempo a sus supervisores;
  3. A comunicar a sus supervisores las sugerencias y observaciones que juzgue pertinentes para evitar siniestros y accidentes en que peligre la vida de sus compañeros o los intereses de la Empresa.
  4. A dar aviso inmediato a sus supervisores cuando registre algún accidente;
  5. A colocar las herramientas, útiles y materiales en lugares seguros y adecuados para no

ocasionar daños ni molestias a sus compañeros de   trabajo; y

  • A conservar limpios y en buen estado los excusados, lavamanos y

demás equipo sanitario.

ARTICULO 36º.- La Empresa adoptará las medidas necesarias para prevenir cualquier accidente o siniestro, así como las que al respecto determine la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Industrial.

ARTICULO 37º.- Además de las prevenciones generales señaladas, los trabajadores acatarán las siguientes reglas:

Solamente los que tengan a su cargo el manejo de maquinas y herramientas podrán hacer

uso de ellas, con las debidas precauciones; y se abstendrán de encender fuego en cualquier lugar de la fábrica y fumar  en todas las zonas que acuerde la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Industrial.

ARTICULO 38º.-La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Industrial, se reunirá periódicamente para resolver los problemas que se presenten levantando las actas de rigor.

ARTÍCULO 39º.- Los trabajadores están obligados a cooperar con la comisión mixta de seguridad e higiene sobre la información que ésta solicite, y los más antiguos a aconsejar a los de nuevo ingreso respecto de la forma de evitar accidentes de trabajo.

Así mismo, el trabajador está obligado a formar parte de la comisión mixta de seguridad e higiene y de las brigadas contra incendios y primeros auxilios, si así se lo requiere la empresa o el sindicato según corresponda. Al efecto, el jefe inmediato dará todas las facilidades necesarias para que los integrantes de la comisión y brigadas cumplan puntualmente con las funciones que estos organismos les confieran.

ARTICULO 40º.- El trabajador que note algún desperfecto o irregularidad en la maquinaria que usa o que esté bajo su cuidado, deberá notificarlo en forma inmediata a su jefe, supervisor o a quien sea el responsable del área, bajo un reporte escrito, con objeto de evitar accidentes de trabajo.

ARTICULO 41º.- Los trabajadores quedan obligados a no operar ninguna máquina o equipo que sea ajeno a su trabajo o sobre cuyo funcionamiento no haya recibido instrucciones.

ARTICULO 42º.- La empresa conviene en indicar con letreros los lugares donde haya peligro y los trabajadores se obligan a acatar las indicaciones que se hagan con dichos avisos.

ARTICULO 43º.- Todos los trabajadores están obligados a cumplir las disposiciones aplicables en el marco de le ley general de protección civil, así como las establecidas en este capítulo del reglamento interior de trabajo.

ARTICULO 44º.- La empresa junto con los trabajadores conformarán la unidad interna de protección civil.

ARTICULO 45º.- Los trabajadores están obligados a cumplir con las disposiciones siguientes:

  1. Comunicar al departamento de Recursos Humanos, al supervisor o al gerente cualquier riesgo interno o externo que pudiera poner en riesgo su vida, la de sus compañeros, la afectación de cualquier área, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza, o la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
  • Participar en la erradicación de riesgos internos y externos de la empresa.
  • Participar en la capacitación que, en materia de fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos impartan tanto autoridades locales, estatales y federales de protección civil, así como los resposables de seguridad e higiene de la empresa.
  • Participar en la capacitación que, en materia de primeros auxilios, prevención y combate de incendios y evacuación de inmuebles, se imparta.
  • Conocer el procedimiento de evacuación del inmueble y ubicación de zonas de seguridad internas, rutas de evacuación y salidas de emergencia.
  • Comunicar al departamento de Recursos Humanos o comisión de seguridad e higiene las observaciones y sugerencias que juzguen pertinentes para evitar o disminuir riesgos internos y/o externo.
  • Mantener las áreas de extinguidores completamente despejadas y si alguien llegará a utilizar algún extinguidor, habrá que reportarlo de inmediato a su jefe.
  • Es obligación de todos los trabajadores, abstenerse de fumar dentro de las áreas de trabajo y dentro de los vehículos de la empresa.

CAPITULO  VII

RIESGOS PROFESIONALES

ARTICULO 46º.- De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y el Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, el Instituto Mexicano del Seguro Social se responsabiliza de los riesgos profesionales ocurridos a los trabajadores asegurados, suministrándoles medicamentos, atención medica, hospitalización, etc.

Para hacer más eficaces los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, los trabajadores observarán las siguientes disposiciones:

  1. En caso de accidente, por leve que sea avisaran tan pronto como ocurran al supervisor, jefe inmediato, la empresa proporcionará al trabajador los primeros auxilios, en caso de accidentes graves, se deberá dar aviso al jefe inmediato, para tomar las medidas pertinentes y enviar al accidentado a la clínica del IMSS.
  • El supervisor de área   y la Comisión Mixta de Higiene y seguridad

Investigaran y analizarán las causas de los accidentes para que se tomen las medidas preventivas y correctivas necesarias a fin de evitar que vuelvan a ocurrir.

  • El supervisor de área   y la Comisión Mixta de Higiene y seguridad , Investigaran y analizarán las causas de los  accidentes para que se tomen las medidas preventivas  y correctivas  necesarias a fin de evitar que vuelvan a ocurrir.

ARTICULO 47º.- El personal está obligado a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos de admisión y periódicos con el objeto de prevenirlo de enfermedades y se conserve en buen estado de salud. Por lo tanto, cuando la Empresa crea conveniente los efectuará por conducto de su servicio médico o del Seguro Social.

CAPITULO VIII

RIESGOS Y ENFERMEDADES NO PROFESIONALES.

ARTICULO 48º.- El Instituto Mexicano del Seguro Social se hace cargo de estos riesgos y enfermedades.

ARTICULO 49º.- Se considera falta injustificada, toda aquella inasistencia al trabajo que no tenga un permiso por escrito previo a la falta, toda incapacidad que no sea suscrita por el IMSS, la fuerza mayor o el caso fortuito que a juicio del patrón no se justifique como tal.

Los trabajadores que tengan necesidad de asistir a consultas médicas al IMSS deberán solicitar su permiso escrito en el departamento de administración y a su jefe de área quienes informarán a Recursos Humanos. Para avalar dicho permiso deberá presentar una constancia autorizada por las autoridades del propio Seguro Social en donde certifique que el trabajador se presentó para tales fines justificándose la salida por 3 horas. Pasadas las 3 horas de permiso se descontará el tiempo adicional aun cuando cuenten con justificante.

ARTICULO 50º.- Si la Empresa no tuviera aviso oportuno de las ausencias por enfermedades, se considerarán como faltas injustificadas y no tendrá derecho a ningún tipo de permiso en los siguientes 30 días. Los avisos se tomarán como oportunos si se reciben dentro de las 24 horas del día de la ausencia y mediante carta o telefónicamente a su jefe inmediato.

ARTICULO 51º.- Durante las horas de trabajo no se permitirá salir al personal con pretexto de ir a recibir atención medica a la clínica del Seguro Social, salvo que se trate de enfermedades súbitas y graves, en cuyos casos dará aviso a su jefe inmediato y para que se autorice su salida a fin de recibir tratamiento médico adecuado.

CAPITULO IX

DE LOS PERMISOS

ARTICULO 52º.- La empresa concederá a su personal permiso sin goce de salario, de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo, en vigor y Articulo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.  En caso de permiso con goce de salario se estará a lo estipulado en la Cláusula respectiva del Contrato Colectivo de Trabajo, en vigor.

ARTICULO 53º.- La empresa se reserva el derecho de autorizar cualquier tipo de permiso y salvo los casos de emergencia, los permisos deben de solicitarse por escrito, con anticipación de tres días cuando menos, los permisos, al concederse, se ajustarán a un tiempo determinado (tres días al año) y cuando el trabajador se excediera de su límite será sancionado conforme a este reglamento. Los permisos se concederán sin goce de sueldo.

Los permisos se solicitarán cuando menos con tres días de anticipación en el departamento de Recursos Humanos, mediante el llenado de una forma, salvo en casos de urgencia que se determinarán por la empresa. El máximo de permisos que se podrá dar a un trabajador es de 2 en un periodo de 30 días.

Cuando un trabajador se vea imposibilitado para asistir a sus labores, deberá avisar telefónicamente, por mensaje a la empresa o vía electrónica dentro de las 2 horas siguientes de iniciar su turno, para poder suplirlo. Independientemente del aviso al que se refiere, el trabajador para justificar su inasistencia por enfermedad o por accidente, deberá presentar la forma por incapacidad, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta será la única justificación válida para la empresa, quien no admitirá para este efecto, certificados médicos particulares o de otra institución oficial que no sea el IMSS.

ARTICULO 54º.-Se concederá permisos hasta por dos días con goce de sueldo, cuando existan causas personales de familiares o de fuerza mayor que a juicio del jefe, lo imposibilite a presentarse a sus labores, dichos permisos se otorgarán previa comprobación en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos.

b) Accidentes graves a padres, hijos, cónyuge o hermanos.

c) Privación de la libertad del padre, hijos menores o cónyuge.

d) Incendio, inundación o cualquier otra catástrofe similar en el hogar del trabajador.

e) Internamiento para atención médica del hijo menor de 16 años derivado de enfermedades graves o accidentes de padres o cónyuges.

F) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la gerencia de Recursos Humanos y de la Dirección así lo amerite.

G) Todo trabajador que falte a sus labores y no cuente con algún justificante legal que ampare la falta será acreedor a una sanción equivalente a un día de suspensión. En caso de contar con un justificante deberá entregarlo al departamento de Recursos Humanos y a su jefe inmediato para que lo entregue a Administración. Además, deberá notificar al menos vía telefónica su inasistencia durante el día en que ocurra.

ARTICULO 55º El Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo Fracción XXVII Bis establece el permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores.

CAPITULO X

DE LOS PRÉSTAMOS

ARTICULO 56º.- La empresa concederá préstamos a su personal y se aplicarán de la siguiente manera:

TIEMPO TRABAJANDOMONTO MÁXIMO OTORGADOABONOS SEMANALES
Menos de 6 mesesno corresponde
A partir de 6 meses1 semana de sueldoMínimo $50
De 6 meses a un año2 semanas de sueldoMínimo $100
de 1 año en adelante3 semanas de sueldoMínimo $150
  1. Acudir directamente a Administración para solicitar la cantidad deseada y especificar la causa de dicha solicitud.
  • Sujeto a autorización y disponibilidad de la empresa.         
  • Los abonos NO SERÁN NEGOCIABLES ni podrán suspenderse por ninguna causa.
  • Los abonos podrán ser mayores si usted así lo desea, así como también podrá saldarse

la deuda en cualquier momento.                          

  • Si usted solicita un préstamo bajo estas condiciones se respetará hasta haber concluido la deuda.
  • Si usted solicita un préstamo menor al máximo disponible, podrá solicitar el restante, aunque no haya concluido la deuda anterior (sujeto a aprobación y disponibilidad) ajustándose los pagos a mayor o menor cantidad según corresponda.
  • Estas condiciones están sujetas a sufrir cualquier cambio y/o modificación.

CAPITULO XI

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 57º.- Son obligaciones de todos los trabajadores y empleados al servicio de la empresa:

  1. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenido, sujetándose a las disposiciones que estén en vigor o que dicten en cada área de trabajo.
  2. Tratar a sus superiores con la debida corrección, acatando las ordenes e instrucciones que de ellos reciban en todo lo concerniente al trabajo.
  3. Identificarse en la puerta de entrada de la Empresa mostrando su credencial al servicio de vigilancia cuantas veces lo requiera.
  4. Cuando se repongan credenciales extraviadas, pagara su importe.
  5. Cuando se haga mal uso de su credencial o la facilite a tercera persona, se le sancionara severamente, de acuerdo con la investigación que se haga.
  6. Asistir con puntualidad y asiduidad a sus labores ajustándose a los horarios de la empresa presentándose puntualmente al desempeño de sus labores y marcar o checar (reloj checador o sistema de registro) su hora de entrada y salida del trabajo, según el sistema establecido.
  7. Avisar a la empresa oportunamente cualquier cambio en su estado civil, domicilio y teléfono particular.
  8. Evitar desperdicios de materiales o de tiempo.
  9. Dar aviso inmediato al representante de la empresa, superiores y departamentos de Recursos Humanos de las causas justificadas que les impidan concurrir a su trabajo y reportar con toda oportunidad las incapacidades que el seguro social les haya autorizado.
  10. Comunicar oportunamente a sus superiores en privado evitando que sus compañeros se distraigan en sus labores cualquier irregularidad de que tengan conocimiento u observen, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses o vidas de sus compañeros de trabajo o de la Empresa y sus representantes.
  11. Devolver a la empresa cuando ésta así lo requiera, la herramienta de trabajo, los documentos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado.
  12. No suspender su trabajo ni individual, ni colectivamente dentro de las jornadas de labores.
  13. Prestar sus servicios con eficiencia, cuidado y buena fe, obedeciendo las instrucciones y órdenes de su jefe;
  14. Mostrar los objetos o contenido de los bultos que lleve consigo, así como casillero o cajones que les sean asignados, cuando sea requerido por la vigilancia o por los supervisores, personal de Recursos Humanos o jefes de la empresa, tanto a la entrada a sus labores, como a la salida de las mismas o en cualquier tiempo,
  15. Tener en perfecto estado de limpieza las maquinas, herramientas, útiles que se les faciliten para el desempeño de su trabajo, así como su área de trabajo a su cargo para el desempeño de su trabajo.
  16. Avisar a su jefe inmediato cuando sufran descomposturas las maquinas que use y cuando se rompan o deterioren las herramientas a su cuidado, para la reparación de las mismas
  17. Conservar en buen estado el instrumental y útiles que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo;
  18. Cuando pierda o dañe intencionalmente o por descuido y negligencia, herramientas o aparatos proporcionados por la empresa, así como maquinaria o instalaciones en general, se le exigirá el pago correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 110 de la Ley Federal del Trabajo.
  19. Salir de la empresa inmediatamente después de terminada su jornada de trabajo.
  20. Todas las demás que les imponga la Ley y este reglamento.

ARTICULO 58º.- El personal debe abstenerse de:

  1. Distraer en cualquier forma a sus compañeros y otras personas que trabajen en la Empresa, dentro de las horas laborables.
  2. Abandonar sus puestos o suspender sus labores, sin el permiso previo de sus jefes y/o supervisores.
  3. Destruir o poner notas y leyendas en los boletines u otros documentos de la Empresa.
  4. Usar ropa o zapatos sueltos o mangas desabrochadas dentro de la Empresa.
  5. Introducir en la Empresa artículos de cualquier tipo para su venta.
  6. Introducción a la Empresa de revistas, catálogos o cualquier medio sea impreso o electrónico cuyo fin sea vender artículos plasmados en los mismos.
  7. Tomar alimentos fuera del lugar destinado para ello.
  8. Fumar dentro de las instalaciones.
  9. Introducir en la Empresa bebidas embriagantes o drogas, así como cigarros o cualquier tipo de precursor de Fuego.
  10. Hacer cualquier clase de propaganda política o religiosa y tratar asuntos sindicales dentro de los lugares de trabajo individual o colectivamente, sin previo permiso solicitado por escrito al Departamento de Recursos Humanos.
  11. Sacar de los talleres y oficinas, a la calle, maquinas, herramientas, materiales o útiles de la Empresa, sin la autorización escrita correspondiente.
  12. Hacer reparaciones y trabajos a maquinaria, líneas eléctricas, equipos e instalaciones sin la debida autorización y/o capacitación. Se excepcionan de esta prohibición a los integrantes del Departamento de Mantenimiento. En los casos de descomposturas del equipo y demás, a su cuidado, hará los reportes por escrito a su jefe inmediato.
  13. Aproximarse a máquinas o aparatos sin motivo alguno, a no ser que lo haga en el desempeño de sus labores.
  14. Mover señales, aparatos protectores y extinguidores de incendio, a menos que justifique su actitud.
  15. Dejar en movimiento máquinas o motores sin justificación.
  16. Hacer o mandar hacer objetos para uso particular utilizando herramientas de la Empresa.
  17. Estacionar sus vehículos en áreas distintas a las que tienen asignadas.
  18. Recibir visitas dentro de la jornada de trabajo.
  19. Hacer uso de los teléfonos de la Empresa para tratar asuntos particulares, salvo en los casos de urgencia en los cuales obtendrá permiso de sus jefes.
  20. Leer libros, revistas, periódicos y en general cualquier clase de literatura en horas de trabajo.
  21. Hacer rifas, colectas y transacciones de cualquier índole dentro de la empresa.
  22. Hacer o solicitar préstamos a sus compañeros de trabajo durante las horas de labores.

ARTICULO 59º.- Queda terminante prohibido y podrá ser motivo de recisión de la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para la empresa:

  1. Si algún trabajador reincide en cualquiera de las disposiciones establecidas en el artículo 58 del presente reglamento podrá ser acreedor a la recisión de la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para la empresa establecido en el artículo 59 .
  2. Fumar en el interior de la empresa y dentro de los vehículos.
  3. No seguir al pie de la letra los manuales de procedimientos.
  4. Dormir o estar acostado/a durante las horas de trabajo.
  5. Hacer trabajos dentro de la empresa por su cuenta propia.
  6. Por marcar la entrada o salida de labores de otro trabajador.
  7. Provocar riñas o formar parte de ella en el interior de la empresa.
  8. Abandonar su área de trabajo o la empresa durante las horas de labores, sin permiso de su jefe inmediato.
  9. Usar más materia prima de la asignada para la tarea que se ha dispuesto.
  10. Dañar por negligencia, descuido o mala fe, las propiedades, bienes, maquinaria, productos o instalaciones de la empresa y desperdiciar materias primas.
  11. Introducir o consumir drogas, enervantes o bebidas alcohólicas en el interior de las instalaciones de la empresa o en los vehículos de la misma.
  12. Introducir y/o portar en la empresa cualquier tipo de arma, con excepción del personal de Vigilancia que las requiera, previo permiso de la autoridad competente.
  13. Hacer propaganda de cualquier clase, efectuar rifas, tandas, cajas de ahorro, o realizar ventas y prestamos con fines de lucro.
  14. Entrar a las áreas de trabajo durante el tiempo que se encuentre incapacitado, de vacaciones o con permiso.
  15. Causar daños o robo a los vehículos de los trabajadores o de los visitantes en los estacionamientos de la empresa.
  16. No cumplir con los lineamientos y valores establecidos en el código de ética y conducta.
  17. Recibir gratificaciones de personas externas o trabajadores para dar preferencias en trámites administrativos o de cualquier otra actividad relacionada con las labores de la empresa.
  18. Dañar, pintar o rayar las instalaciones de la empresa.
  19. Utilizar cualquier tipo de aparatos electrónicos que no sea proporcionado por la empresa (celulares, bocinas, ventiladores) o eléctricos de uso personal dentro de las instalaciones.
  20. Introducir las instalaciones a personas ajenas al trabajo, sin autorización previa.
  21. Hacer señas maliciosas u obscenas, usar un vocabulario altisonante o molestar a alguna persona dentro de la empresa, sea compañero de trabajo, superior o cliente de los servicios que presta la empresa, así como Incurrir en faltas de probidad y honradez, actos de violencia, injurias, malos tratos en contra de sus compañeros de trabajo y funcionarios de la Empresa.
  22. Por agredir física o verbalmente a algún compañero
  23. Expresar calumnias o propagar rumores falsos que afecten a compañeros, superiores o a la empresa misma.
  24. Permitir que otra persona cheque su control de asistencia o checar por otra persona.
  25. Alterar cambiar o corregir, Boletas, Impresos o cualquier sistema de control de rendimientos operación, control y productividad .
  26. Capturar información Falsa en, Boletas, Impresos o cualquier sistema de control de rendimientos de operación, control y productividad.
  27. Proporcionar a cualquier persona o empresas información confidencial de la empresa.
  28. Ejecutar actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros y la de la empresa; No cumplir con la cláusula de exclusividad, la cual consiste en: El trabajador no podrá prestar ningún servicio o celebrar ningún otro contrato, que de forma alguna interfiere para el cumplimiento correcto y puntual de sus labores y dentro del tiempo para el cual fue contratado, ni a prestar sus servicios a otra empresa del ramo similar, que de alguna forma compita con las actividades de la empresa. La información sobre el uso de manuales y sistemas de trabajo a la competencia de la LUJO Y CALIDAD, S.A. DE C.V. la violación de esta disposición, la sanción será la que establece el capítulo de sanciones, independiente de la acción penal que proceda en contra del trabajador.
  29. Las demás prohibiciones señaladas por la Ley del Trabajo y por este reglamento.
  30. Presentarse a su trabajo en horas laborales, usando en su cuerpo aretes, y de igual manera el uso de pirsings por razón de seguridad personal en el desempeño de su trabajo.
  31. Presentarse en la empresa en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes.
  32. Hacer labor en contra de la Empresa.
  33. Cometer actos de inmoralidad en el centro de trabajo.
  34. Jugar, hacer bromas, correr y adoptar actitudes que se aparten de la seriedad y formalidad que deben imperar dentro de la Empresa.
  35. Visitar otros departamentos y dependencias de la Empresa sin autorización del jefe inmediato.
  36. Formar corrillos y reuniones en las horas de trabajo en perjuicio de las labores a su cargo.
  37. Por hacer caso omiso a una orden directa de un superior.

CAPITULO XII

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 60º.- Se establecen como medidas disciplinarias y sanciones: la amonestación, la suspensión del trabajo y la rescisión de la relación de trabajo, que se aplicaran tomando en cuenta los antecedentes del afectado y la gravedad de la falta cometida.

La empresa amonestará por escrito a los trabajadores cuando por primera vez incurran en cualquiera de las faltas siguientes:

  1. Si se sorprende algún trabajador violando cualquiera de las disposiciones establecidas en el artículo 59 del presente reglamento, se procederá de inmediato a cortar el turno.
  2. Además de las normas que establece este reglamento y de las ordenes que emanen de los superiores inmediatos, los trabajadores quedan obligados a enterarse y acatar las disposiciones que la empresa dicte por escrito.
  3. Por violación de alguna cláusula de este Reglamento siempre que no se tenga establecida sanción especial.
  4. Por proferir frases o escribirlas y hacer ademanes que signifiquen injuria.
  5. Por hacer uso excesivo de los teléfonos para asuntos de carácter particular.
  6. Por alterar Rendimientos o sistemas de control de acceso (checadores).
  7. Por suspender sus labores antes de la hora reglamentaria.
  8. Por salir de sus labores de trabajo después de marcar su entrada o formar corrillos retrasando la iniciación de sus labores.
  9. Por no usar el uniforme completo que les proporciona la Empresa.
  10. Por no cumplir en sus términos las reglas de higiene personal a que se refiere el Artículo 39.
  11. Por acumular más de dos retardos, referentes a la tolerancia en la hora de entrada de la jornada de trabajo.
  12. Por realizar actos inseguros o antihigiénicos en el desempeño de sus funciones.
  13. Por negarse a firmar o reconocer la tarjeta o los registros de asistencia.

LA AMONESTACIÓN. Se aplicará en aquellos casos en que la gravedad de la falta cometida se considere suficiente la llamada de atención al infractor con la advertencia de una medida disciplinaria mayor en caso de persistir.

ARTICULO 61º.- LA SUSPENSIÓN. Del trabajo como medida disciplinaria no será mayor a ocho días y los días de suspensión se aplicarán en función de la magnitud de la falta y del historial que el trabajador tenga de acuerdo al criterio de su superior y de la empresa.

A los trabajadores que cometan cualquiera de las siguientes faltas; después de haberle amonestado verbalmente por lo menos una vez en cada caso:

  1. Por reincidencia en el estipulado en el Artículo 58º.
  2. Cuando se compruebe negligencia o marcado descuido en su trabajo, o por estorbar el de sus compañeros distrayéndolos en cualquier forma.
  3. Cuando distraigan frecuentemente su atención en asuntos ajenos al servicio o en conversaciones telefónicas de índole particular.
  4. Por alterar cambiar o corregir, Boletas, Impresos o cualquier sistema de control de rendimientos operación, control y productividad .
  5. Por capturar información Falsa en, Boletas, Impresos o cualquier sistema de control de rendimientos de operación, control y productividad .
  6. Por agredir física o verbalmente a algún compañero.
  7. Por hacer señas maliciosas u obscenas, usar un vocabulario altisonante o molestar a alguna persona dentro de la empresa, sea compañero de trabajo, superior o cliente de los servicios que presta la empresa así como Incurrir en faltas de probidad y honradez, actos de violencia, injurias, malos tratos en contra de sus compañeros de trabajo y funcionarios de la Empresa.
  8. Por expresar calumnias o propagar rumores falsos que afecten a compañeros, superiores o a la empresa misma.
  9. Por Introducir o consumir drogas, enervantes o bebidas alcohólicas en el interior de las instalaciones de la empresa o en los vehículos de la misma.
  10. Por organizar tandas, efectuar colectas o hacer rifas y préstamos.
  11. Por no asistir a sus labores pretextando enfermedad si el Instituto Mexicano del Seguro Social no justifica las inasistencias mediante certificado de incapacidad, dos días de suspensión.
  12. Por usar cualquier aparato electrónicos (celulares, bocinas, etc.) dentro del lugar de trabajo.
  13. Por alterar Rendimientos o sistemas de control de acceso (checadores) .
  14. Dar mala atención a un cliente según los manuales de operación.
  15. Ingresar a paginas de Internet que no sean para el desempeño o ajenas de la actividad a la que le fue impuesta.
  16. Por hacer caso omiso a una orden directa de su superior.
  17. Por no seguir los manuales de procedimientos.
  18. Ingresar cualquier aparato y/o elemento precursor de fuego o inicie fuego dentro de las instalaciones.
  19. Por moverse de su lugar de trabajo o ingresar a áreas donde no desempeña su trabajo.
  20. Por salir a la calle sin permiso correspondiente.
  21. Por retener en su poder las tarjetas de asistencia o hacer anotaciones en ellas.
  22. Por no usar el uniforme de trabajo.
  23. Por no cumplir en sus términos las reglas de higiene personal.
  24. Por dedicarse a juegos de azar;
  25. Por deteriorar y/o modificar intencionalmente el equipo de oficina, maquinaria, enseres o cualquiera otra propiedad de la Empresa.
  26. Por marcar la entrada o salida de labores de otro trabajador .
  27. Por reincidir en cualquiera de las faltas que se mencionan en los incisos anteriores de éste mismo artículo.

ARTICULO 62º.- Las faltas injustificadas al trabajo se sancionarán de la siguiente manera:

  1. Por la primera falta en un periodo de treinta días, amonestación.
  2. Por la segunda falta en un periodo de treinta días a partir de la primera falta, un día de suspensión del trabajo sin goce de salario.
  3. Por la tercera falta en un periodo de treinta días, a partir de la primera falta, cinco días de suspensión del trabajo sin goce de salario.
  4. Por la cuarta falta en un periodo de treinta días, a partir de la primera falta, rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad alguna para la empresa, conforme a la ley.

No se consideran como faltas al trabajo los días de vacaciones, las inasistencias por enfermedad o accidente siempre y cuando tenga incapacidad y los permisos con goce de sueldo.

ARTICULO 63º.-  Serán sancionados con la rescisión de la relación de trabajo, los trabajadores que incurran en las siguientes causas establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del trabajo sin responsabilidad para el patrón.

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

ARTICULO 64º.- Cuando un trabajador infrinja este reglamento o meta alguna irregularidad en su trabajo, su jefe inmediato después de investigar y recabar los datos pertinentes, consignara los hechos y circunstancias del caso del caso en un acta que se enviara al administrador único.

ARTICULO 65º.- El administrador único después de recibir el acta de reporte de la infracción, evaluara los datos de la investigación, la versión del trabajador, del jefe inmediato, los antecedentes, los efectos en el grupo de trabajo y en la producción, para juzgar los hechos y tomar decisiones sobre el caso.

ARTICULO 67º.- Además de las normas que establece este reglamento y de las ordenes que emanen de los superiores inmediatos, los trabajadores quedan obligados a enterarse y acatar las disposiciones que la empresa dicte por escrito.

ARTICULO 68º.- Este reglamento entrara en vigor el mismo día en que se lleve a cabo su depósito legal ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

ARTICULO 69º.- Lo no previsto en los contratos individuales de trabajo y este reglamento, se regirá supletoriamente por lo que establece la Ley.

ARTICULO 70º.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo en vigor y en La Ley Federal del Trabajo y/oen los procedimientos internos de la empresa.

ARTICULO 71º.- La empresa se reserva el derecho de otorgar, cualquier tipo de documento y la solicitud del mismo será mediante un escrito al Departamento de Recursos Humanos el analizará dicha solicitud y el empleado será notificado dentro de los próximos 5 días hábiles en caso de ser favorable dicha solicitud.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

ARTICULO 72º.- Son obligaciones de la Empresa :

  1. Pagar a los trabajadores y empleados los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa y a lo señalado en la Ley.
  2. Proporcionar oportunamente a los trabajadores y empleados, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
  3. Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento que les permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas aprobados por la secretaria de Trabajo y Previsión Social.
  4. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y en general en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen, los instructivos que se expidan para que se presenten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar, desde luego aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
  5. Fijar Visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
  6. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en empresa para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. La empresa podrá exigir a los inspectores que muestren sus credenciales, así como el oficio de comisión y las instrucciones que tengan.
  7. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la ley.
  8. Las demás que establece el artículo 132 de la Ley Laboral y que sean aplicables al objetivo de la empresa.

Son obligaciones de los jefes y supervisores de la empresa, además del cumplimiento de las disposiciones de orden técnico y administrativo inherentes a sus puestos, las siguientes hacia el personal a su cargo.

  1. Infórmale de todo lo que necesite conocer para el mejor desempeño de su trabajo.
  2.  Escucharlo y atender sus sugerencias y quejas en relación con el trabajo.
  3. Tratarlo con educación y respeto, procurando que las relaciones personales entre todos sean cordiales.

ARTICULO 73º.- Queda Prohibido a los representantes de la empresa:

  1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o su sexo.
  2. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificaciones porque se les admita en el trabajo por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.
  3. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezca, o a que voten por determinado candidato.
  4. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
  5. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en el centro de trabajo.
  6. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que le otorgan las leyes.
  7. Hacer propaganda política o religiosa dentro de la empresa.
  8. Portar armas en el interior de la empresa.
  9. Presentarse en la empresa en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes.


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